Derecho Colaborativo
El abogado que necesitas para dar respuesta a todos tus intereses
El Derecho Colaborativo nació en Estados Unidos a finales de la década de 1980 de la mano de Stuart Webb, abogado matrimonialista que después de casi veinte años de ejercicio profesional como abogado litigante observó que sus clientes, aún a pesar de obtener el éxito en los Juzgados, no veían satisfechas sus necesidades ni sus verdaderos intereses. Así que puso en marcha lo que se denomina práctica colaborativa, una manera de ejercer el Derecho que busca dar solución a las necesidades de todas las partes a través de la negociación, y, en consecuencia, resolver de manera eficaz e integral los intereses en conflicto.
En 2013 el Derecho Colaborativo aterrizó en España con la constitución de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi y la Asociación de Derecho colaborativo de Madrid. En el año 2016 un grupo de abogadas y abogados asturianos nos formamos en la Práctica Colaborativa conforme a los parámetros exigidos por la IACP (International Academy of Collaborative Professionals), incorporándonos en la Asociación de Derecho Colaborativo de Asturias (ADECOPA).
¿Y, en qué consiste el Derecho Colaborativo?
Se trata de una nueva forma de entender la práctica de la abogacía que se ajusta a las necesidades del cliente, ya no sólo dando respuestas desde la perspectiva jurídica, sino atendiendo a todos los aspectos que subyacen en el conflicto.
Es la forma idónea de resolución de conflictos para aquellas personas que buscan un plus en su abogado, que desean resolver sus problemas de manera consensuada, responsable y tratando de conservar las relaciones, pero sin renunciar a la defensa de sus intereses por parte de su abogado de confianza.
La práctica colaborativa es un proceso voluntario, debiendo de estar todas las partes de acuerdo en solucionar sus disputas con la intervención de sus respectivos abogados, que deberán de estar debidamente formados en Derecho Colaborativo, y que se comprometerán por escrito a no acudir a los tribunales.
En el hipotético caso de que la obtención del acuerdo devenga imposible, y finalmente se precise litigar para resolver las controversias, los abogados colaborativos no podrán continuar en el proceso, debiendo las partes acudir al Juzgado con otros profesionales. El compromiso de los abogados colaborativos de resolver los problemas de sus clientes a través del acuerdo es absoluto, la confidencialidad está garantizada, y, en función de los asuntos a negociar, se podrán valer de otros profesionales (asesores financieros, psicólogos, mediadores, etc.), preferentemente formados en prácticas colaborativas: la práctica colaborativa abarca todos los intereses de las partes, dando una solución integral a los conflictos.
Es una forma de ejercer la abogacía novedosa y más satisfactoria para el cliente: en el sistema tradicional de Justicia la persona pierde el protagonismo y no tiene el control sobre el proceso, sólo importan las leyes, las pruebas y el juicio, y en la mayoría de las ocasiones la Sentencia no da respuesta a las verdaderas necesidades de las partes; en el Derecho Colaborativo los protagonistas son las personas que acuden a sus abogados colaborativos, y que buscan una solución integral y a largo plazo a través de un proceso flexible adaptado a sus circunstancias.
- Voluntario para las partes
- Sus intereses son defendidos por sus respectivos abogados colaborativos
- Se separa a las personas de los problemas, analizando y dando respuesta a sus verdaderas necesidades e intereses, gestionando sus relaciones y sus emociones.
- La base del Derecho Colaborativo es la negociación en equipo entre los abogados, sus clientes y otros profesionales si fuera necesario, alcanzando acuerdos a largo plazo que responden a los intereses de las partes, que son los verdaderos protagonistas del proceso.
- Es un proceso respetuoso, transparente y absolutamente confidencial, dirigido por expertos en negociación
- Conlleva un importante ahorro en los costes económicos, emocionales y de tiempo
- El Derecho Colaborativo se practica de manera exitosa en EEUU, Canadá, América del Sur y varios países europeos, y en la última década está entrando con fuerza en España, acudiendo numerosas personas a los Abogados Colaborativos para dejar de lado los tribunales y tratar de resolver de manera exitosa y duradera sus problemas.
- ¿En qué casos se puede acudir al Derecho Colaborativo? En todos aquellos asuntos en los que las personas deseen resolver sus conflictos de manera negociada conservando las relaciones y sin dejar de defender sus intereses. Se puede tratar cualquier materia civil, mercantil y familiar.
¿En qué casos se puede acudir al Derecho Colaborativo?
En todos aquellos asuntos en los que las personas deseen resolver sus conflictos de manera negociada conservando las relaciones y sin dejar de defender sus intereses. Se puede tratar cualquier materia civil, mercantil y familiar.
En la prensa...
Terminando la formación con la abogada y mediadora canadiense Anita Dorczak, y la psicoterapeuta y coach estadounidense Randi Cohen.
Enlaces
¿Qué es el Derecho Colaborativo? La Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi ha elaborado los siguientes videos que ilustran a la perfección en qué consiste esta nueva manera de entender el Derecho:
Ámbito empresarial
Ámbito familiar
- Asociación de Derecho colaborativo de Asturias (ADECOPA): https://derechocolaborativoasturias.com/
- IACP (International Academy of Collaborative Professionals): https://www.collaborativepractice.com/