Claves para una buena
sesión informativa en mediación
Información sobre el mediador
Información para profesionales
Respecto a otras profesiones, sobre todo abogados y psicólogos, no sustituimos, sino que complementamos, ayudamos a gestionar los conflictos y las emociones, no comerciamos con valores. Gestionamos y suponemos un valor añadido ¿por qué?
Si nos fijamos, en los abogados, lo que más se le valora es su capacidad de estrategia, su capacidad de resolución. El cliente normalmente ya viene con la solución del caso y al igual que al médico en muchas ocasiones, con el tratamiento en la cabeza, pero de la misma manera, aunque venga con un posible tratamiento, el abogado le da un abanico de soluciones para tratar su problema adecuadamente. Hace un diagnóstico y le da el tratamiento adecuado. Pero hay asuntos o partes del problema que el derecho no puede llegar, ciertos aspectos que necesitan de una especialización que la mediación soluciona y deja paso a que se allane el camino hacia la solución más justa para las partes, no para el Derecho ( siempre dentro de la legalidad).
Y como muchos tratamientos, en la mediación contamos con los especialistas, el asesor jurídico, el asesor fiscal, el psicólogo, el perito, el contable, el contador partidor de la herencia, el arquitecto, el ingeniero… dependerá del caso concreto.
Hay que quitarse de las profesiones libres la concepción del cobro por horas, el rendimiento se va a medir en la solución al problema presentado, la más eficaz, independientemente de las horas dedicadas, por eso la mediación va a suponer un cliente satisfecho y un cliente que va a pagar más a gusto porque ve su problema solucionado.
Información para las partes
Un mediador es un profesional especializado en resolver conflictos, en muchos casos con especialidad en materias concretas que encajan en su problema. Con años de experiencia, con casos concretos resueltos y con una media de 89% de acuerdos cumplidos por la propia confianza de las partes.
¿Quieres que te escuchen?
¿Quieres una solución adaptada a vuestras necesidades dentro de un marco legal?
¿Quieres JUSTICIA en mayúsculas?
ESO ES MEDIACIÓN.
Información sobre las características del proceso de mediación
Características
- VOLUNTARIO: Se inicia sólo si ambas partes lo desean, y se pueden retirar en cualquier momento. Primeramente, por el compromiso y fundamentalmente, por la falta de imposición de la decisión, difícilmente vamos a reestructurar una comunicación/ relación tras un conflicto si no son ustedes quienes deciden que vaya a ser así.
- CONFIDENCIAL: El proceso de mediación ofrece un espacio de diálogo completamente confidencial, estando sometidos los mediadores al secreto profesional, no pudiendo ser citados como testigos en los tribunales (salvo excepciones marcadas en la ley)
- cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público
- la protección del interés superior del menor o
- la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona,
- cuando el conocimiento del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para aplicar o ejecutar dicho acuerdo.
- Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
- Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
- RAPIDEZ Y FLEXIBILIDAD: Se adapta a las circunstancias del caso y a las características personales de las partes, abordándose los asuntos que éstas necesiten. El mediador y las partes marcan los tiempos, resultando más rápido que el proceso judicial.
Si me pregunta por tiempo, normalmente de 3 a 4 sesiones, pero realmente depende de las partes, de las agendas y de su propio compromiso con el procedimiento. Un juicio dependiendo del objeto y del donde, suele tardar más en solucionarse.
- IMPARCIAL Y NEUTRAL: Porque el mediador no tiene ningún interés en el resultado del procedimiento más allá que el manifestado por las partes, debiendo equilibrar a éstas para que ambas puedan tener las mismas oportunidades de expresarse, escuchar y ser escuchadas.
El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.
Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
- a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
- b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
- c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente, a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.
El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.
Lo primero que produce, es la tranquilidad de las partes de poder opinar, sin mas consecuencia que la búsqueda de sus intereses. Porque introduce la posibilidad de que las partes tengan el mismo trato.
NEUTRAL: Evitando y consiguiendo un equilibrio de poder entre ellas, así permite que las partes lleguen al acuerdo por sí mismas. Con igualdad de oportunidades para expresarse, porque así es como se consiguen acuerdos sólidos, añadiendo además la buena fe.
- VALIDEZ LEGAL: Ya que, realizado bajo los parámetros establecidos en la ley, los acuerdos tienen la misma validez legal que una resolución judicial, permitiendo en todo momento el asesoramiento de sus respectivos asesores jurídicos.
- COSTE: El precio depende de cada mediador, cada uno tiene sus propios honorarios, igual que cualquier profesional. En Resuelve Asturias los tenemos publicados en nuestra página web: www.resuelveasturias.es/costes
Información sobre el procedimiento / acuerdo
Da igual en que momento del conflicto se está, tanto en fase previa a su judicialización, en momento de negociaciones o en los juzgados, cualquier momento es oportuno, porque en ningún caso se pierden derechos. Incluso si ya tienen una sentencia, se puede acudir a mediación, porque es verdad que se dan nuevas situaciones o cambios que no han sido contemplados.
A) En el caso de que no haya habido judicialización, las partes se reúnen y con la ayuda del mediador pueden, tras varias sesiones:
A.1) Llegar a un acuerdo que se podrá elevar en el caso de que no haya menores, a escritura pública, en cuyo caso tendrá la validez legal prevista : (el artículo 25 del Real Decreto-Ley señala que “Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación y para hacerlo efectivo el acuerdo de mediación se presentará ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.”) o , en el caso de un divorcio, por ejemplo, se puede homologar como divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, siendo el convenio regulador redactado por el abogado de las partes, y añadiendo en todo caso el acta inicial y final del acuerdo de mediación.
A.2) Si no llegasen a acuerdo, se puede seguir la vía judicial sin pérdida de ningún derecho, y a la vista del anteproyecto de ley de impulso a la mediación, es algo a lo que debemos acostumbrarnos.
B) En el caso de que haya habido judicialización, tanto si es mediación extrajudicial o privada como si es mediación intrajudicial:
B1) Si hay acuerdo, este se homologa en la sentencia y pasa a formar parte de esta misma.
B2) En el caso de que no llegasen a acuerdo, estando ya en juicio, el artículo 415.3 LEC: “Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia”.
Siendo las partes, las que lo comuniquen al juzgado por escrito. Además, deben acompañar la copia de la no adopción de acuerdo y el acta final del proceso de mediación, a fin de que el juez vuelva a señalar la audiencia previa que quedó suspendida.
¿Cómo se ejecuta el acuerdo? recordemos en primer lugar que el artículo 25 del Real Decreto-Ley señala que “Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación y para hacerlo efectivo el acuerdo de mediación se presentará ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.”
Y, además, en cuanto a donde deben ejecutarse los acuerdos alcanzados el artículo 26 señala que: “La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo. Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Seguimiento del acuerdo:
Por estadísticas, por profesionalidad, por cerrar adecuadamente los conflictos y sobre todo por mantenimiento de las relaciones se puede seguir el caso, si los mediados están de acuerdo y quieren.
“¿POR QUÉ MEDIACIÓN? “PORQUE DESTRUIR SIEMPRE ES MÁS FACIL QUE CONSTRUIR, PERO CONSTRUYES, Y TODOS GANAN”
María Pilar Broto Mediadora en RESUELVEASTURIAS