Mediación Vecinal Comunitaria

¿RUIDOS, OBRAS, DERRAMAS, IMPAGOS, MEDIANERÍA? ¿QUIERE VIVIR TRANQUILO EN COMUNIDAD?

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Mediación porque es…

Más rápido, económico y adaptada a sus necesidades.
Busca el mayor beneficio para todos, su decisión, porque puede contar con asesores jurídicos, fiscales, laborales…
Porque aspira a lo mejor y porque no pierde derechos ante el juzgado.
 

Casos:

MEDIACIÓN EN CASO DE RUIDOS (NO LO SOPORTO MÁS)

“Es increíble todos los sábados hasta las 2 a.m. no hay quien pare en casa”

“Desde que se han alquilado el piso a esos universitarios sólo hay ruidos en este edificio y gente que entra y sale. El dueño parece que no se entera, pero los vecinos no podemos más”

MEDIACIÓN ANTE CONTROVERSIAS EN LA COMUNIDAD POR OBRAS

“Llevo 4 años intentado que pongan el ascensor por las buenas, pero a este paso les voy a tener que obligar, mi mujer cada vez tiene más dificultad para subir las escaleras y ya vamos a una edad… en la que no se puede”

“Yo tengo un bajo comercial y además el piso del 4º, me ha dicho el administrador de fincas que en la comunidad se va a proponer mejorar la fachada, yo no sé si podré pagarlo… y prefiero no discutir con los vecinos”

MEDIACIÓN PARA RESOLVER SOBRE LOS ESPACIOS COMUNES

“Los niños no hacen más que pegar balones en el patio de luces queda toda la pared manchada por no hablar de los gritos y chillidos ¿qué hacen sus padres? Porque los niños no tienen la culpa son los padres son lo que deberían de controlarlos, si es que ya no hay respeto por los mayores”

“El patio de luces está hecho un asco. Hay que poner unas normas de convivencia que todos respetemos, esto no puede seguir así”

MEDIACIÓN PARA RESOLVER SOBRE EL IMPAGO DE CUOTAS

“Es increíble, no paga las cuotas, pero cada poco le llega un paquete, no tenemos que pagar su parte esto es una comunidad y cada uno debe aportar lo suyo”

“La derrama es para todos igual, ¿Cuándo va a sanear sus cuentas?”

“Se aprobó la derrama ilegalmente así que no tengo por qué pagar. Tenían que haberme preguntado antes”

¿Qué es la mediación?

La mediación vecinal es un proceso a través de cual los integrantes que acuden voluntariamente
puedan mejorar, restructurar o reconstruir su relación, sus conflictos
cuyo objeto son las cuestiones derivadas de la convivencia, en el
sentido más amplio dentro de las comunidades de propietarios o entre vecinos,
van a tratar de buscar soluciones con la ayuda de un tercero imparcial y
neutral, el mediador, en aquellos casos en los que resulta difícil
tratar de alcanzar acuerdos directamente, bien porque la comunicación se
ha deteriorado y resulta complicado mantener un diálogo fluido, o
porque la misma es inexistente.

Con este proceso usted va a poder negociar sus necesidades
directamente con la/s otra/s partes, pudiendo estar asesorado en todo
momento por su abogado o su administrador de fincas, en aquellos
supuestos en los que el acuerdo vaya a tener relevancia jurídica o vaya a
afectar a la Comunidad.

El proceso se desarrollará bajo un clima de confianza y total confidencialidad,
completamente apartado de la ansiedad e incertidumbre que producen los
procesos judiciales, y se deberán de respetar en todo momento unas
reglas mínimas

La mediación no es un guía para resolver conflictos del pasado, puede
ser que consiga ver las cosas pasadas de una forma diferente, pero nos
vamos a centrar en definir una nueva vida con opciones para cada uno de
ustedes.

Se va a hacer bajo un clima de confianza, y ya que es voluntario, tendremos unas reglas mínimas que respetar:

  1. CON RESPETO Y SIN DESCALIFICACIONES
  2. CON HONESTIDAD

Más a menudo de lo que sería deseable, los conflictos comienzan y se desarrollan hasta llegar a un punto en que el contexto que queda es de ganador/perdedor. La mediación está diseñada para eliminar esa dualidad, porque este procedimiento está pensado en el beneficio de todos, ya que aquí no se puede ganar a expensas de los demás y ninguno puede perder, son ustedes quienes deberán salir con un acuerdo satisfactorio para todos, decidido y controlado por todos siendo una solución de ganador / ganador y con la ayuda y asesoramiento de quien necesiten si es que es necesario.

La función del mediador es ayudarles a llegar a un acuerdo, no va a representar a ninguna de las partes, no va a decidir por ustedes, el mediador gestionará el conflicto para que sea constructivo y no destructivo, ayudándoles a tener una percepción más clara de sí mismos y del conflicto, pudiendo así dejar atrás el pasado para concentrarse únicamente en el FUTURO.

Los acuerdos que se alcancen en mediación pueden tener relevancia jurídica si las partes así lo desean y ser de obligado cumplimiento: podrán ser homologados judicialmente o elevados a Escritura Pública.

La mediación es un proceso amparado legalmente y regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Cuándo acudir a mediación?

Se puede acudir en cualquier momento:
  • En una fase inicial del conflicto, cuando se empiezan a detectar los primeros problemas en la comunicación entre las partes
  • Una vez que ya se ha constatado que existe un conflicto de difícil solución entre las partes
  • En aquellos supuestos en los que se haya iniciado un procedimiento judicial, independientemente de la fase en la que se encuentre
  • Una vez resuelto el procedimiento judicial a través de Sentencia o Auto, pero que presenta dificultades en su cumplimiento, o bien las partes entienden que la resolución judicial no responde a todas sus necesidades

¿En qué consiste el proceso?

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SESIÓN INFORMATIVA:

La sesión informativa tiene como finalidad proporcionar a las partes toda la información necesaria sobre el proceso de mediación: en qué consiste la mediación, cuáles son los principios que rigen el proceso, el desarrollo del procedimiento, quiénes son las mediadoras, qué coste y duración se prevé que pueda tener, el plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva, y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiere alcanzar. Aquí puedes ver las claves para una buena sesión informativa.

Es muy importante destacar que, si bien el proceso de mediación se rige enteramente por el principio de confidencialidad, conforme establece el art. 17 de la Ley 5/2012, de 5 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la información sobre qué parte no acude a la sesión informativa no será confidencial

LAS MEDIADORAS SOMOS:

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Lucía Iglesias Gil

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María Pilar Broto Portaspana

Características de la mediación:

  • VOLUNTARIO: El procedimiento de mediación se inicia sólo si ambas partes lo desean, y, de la misma manera, se pueden retirar en cualquier momento. ¿Por qué? Precisamente porque se tratar  de un proceso en el que se busca reestructurar los canales de comunicación entre las partes, y tratar de llegar a acuerdos que respondan a las necesidades de los intervinientes y no por imposición, como haría un juez o un árbitro. Difícilmente podremos crear una comunicación/relación exitosa tras un conflicto si no son ustedes quienes deciden y desean que sea así.
  • CONFIDENCIAL: El proceso de mediación ofrece un espacio de diálogo completamente confidencial, estando sometidos los mediadores al secreto profesional, no pudiendo ser citados como testigos en los tribunales (salvo las excepciones establecidas en la ley).
  • RAPIDEZ: El mediador/a y las partes marcan los tiempos, resultando mucho más rápido que el proceso judicial.
  • FLEXIBILIDAD: Se adapta a las circunstancias del caso y a las características personales de las partes, abordándose los asuntos que éstas necesiten.
  • IGUALDAD, IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD: Porque el mediador/a no tiene ningún interés en el resultado del procedimiento más allá que el manifestado por las partes, debiendo equilibrar a éstas para que ambas puedan tener las mismas oportunidades de expresarse, escuchar y ser escuchadas.

El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

El mediador no opina, no juzga, ayuda a las partes a mantener un diálogo fluido para que alcancen sus propias soluciones. Es así como se obtienen acuerdos sólidos

  • VALIDEZ LEGAL: Ya que, realizado bajo los parámetros establecidos en la ley, los acuerdos tienen la misma validez legal que una resolución judicial, permitiendo en todo momento el asesoramiento de sus respectivos abogados y abogadas.
  • COSTE: El coste por sesión de 150€ (IVA no incluido)

 (Para otras cuestiones mirar siguiente enlace)

SESIONES DE MEDIACIÓN: “ESCUCHEMOS, SEAMOS ESCUCHADOS”

Tras la sesión informativa las partes firman el acta inicial, con el que se da comienzo al proceso de mediación propiamente dicho.

Las sesiones de mediación serán realizadas conjuntamente, acudiendo las partes y las mediadoras. En ellas utilizaremos diversas técnicas para abordar todos aquellos temas que ustedes consideren necesarios, trabajaremos sobre ellos, y trataremos de llegar a acuerdos. Siempre ajustándonos a sus necesidades.

En algunos momentos puede darse la necesidad de una sesión privada con cada una de las partes por separado. Esta sesión privada está amparada igualmente por el deber de confidencialidad, y recibe el nombre técnico de caucus.

Las sesiones tienen, generalmente, una duración de una hora y media, aunque puede ser mayor si se considera necesario y resulta aconsejable para terminar con el asunto programado para la misma.

Nuestro papel como mediadoras es guiarles por un camino de escucha y comunicación en la que ustedes lleguen a un acuerdo satisfactorio: todos ganan, nadie pierde.

Existe un proceso típico común para la mediación vecinal, que tendrá características particulares para cada comunidad, y que se abordará según necesidades y que podemos resumir más o menos así:

  • Obtención de información (cada uno cuenta sobre sus intereses e inquietudes presentes o futuras)
  • Elección temas a tratar
  • Delimitación de objetivos.
    • ¿Qué esperan de la mediación?
    • ¿Qué esperan del mediador?
  • Identificación de los temas emocionales
  • Trabajamos sobre las áreas de acuerdo y desacuerdo
  • Elaboramos presupuestos y compromisos
  • Se negocian las diferencias de tipo económico
  • Se desarrolla el acuerdo general

El acuerdo

Según los temas a tratar puede suceder que las partes deseen llegar a acuerdos que simplemente regulen sus relaciones futuras, o que dicho acuerdo, además, tenga plena eficacia jurídica (por ejemplo, un convenio regulador de divorcio, un Protocolo de empresa familiar, acuerdos sobre el nombramiento futuro de tutores para los hijos, etc.)

En ambos casos el acuerdo es el decidido por las partes y se ajusta íntegramente a sus necesidades. El acuerdo que se alcanza en mediación es un traje a medida, y el porcentaje de cumplimiento es mayor que las obligaciones impuestas por un tercero, como puede ser una Sentencia.

El coste

El coste por sesión de 150€ (IVA NO INCLUIDO)

 (Para otras cuestiones mirar siguiente enlace)

Buenas prácticas para las personas mediadas

Reglas para resolver con mediación

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  1. VOLUNTAD: Querer estar aquí y comunicarse
  2. RESPETO: Al hablar y al actuar. En positivo
  3. BUENA FE: Honestidad y sinceridad en todo el procedimiento. No te van a juzgar
  4. ESCUCHA RECÍPROCA: Tú escuchas y a ti te escuchan
  5. CONFIANZA: En el procedimiento, en ti, en la persona mediadora y en la otra parte para encontrar soluciones. Guardando el secreto

“Pregúntanos, resuelve tus dudas, estaremos encantados de atenderte”

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